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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 27
DOMESTICAS. JORNADA DE TRABAJO CUANDO SE CONTROVIERTE POR EL PATRON ADUCIENDO QUE TENIA UNA IRREGULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando la parte demandada al dar contestación niega que le hubiera fijado a su doméstica un horario fijo y señala que era variable, tal manifestación no hace que se revierta la carga de la prueba en su contra y que se estime que el ofrecimiento del trabajo no fue hecho de buena fe, toda vez que es comunmente conocido que las domésticas no prestan sus servicios dentro de un horario fijo y no era necesario que la demandada acreditara que la actora laboraba dentro de una jornada irregular. Y el laudo que lo estima así no es violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 915/73. Manuela Méndez Duque. 12 de septiembre de 1974. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Pérez Miravete. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.