Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255329
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 29
ENERGIA ELECTRICA, TARIFAS PARA EL CONSUMO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 29
No basta impugnar de injustas y desproporcionadas las tarifas aprobadas por la Secretaría de Industria y Comercio, para que la Comisión Federal de Electricidad obtenga "una utilidad razonable" conforme a los artículos 41 y 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, si ello no se acredita con pruebas eficaces, particularmente de carácter pericial, pues a diferencia de los "cargos fijos" de la cuota mensual de la tarifa 8, independientemente de la energía consumida, de once pesos por cada uno de los primeros 50 kilowatts y quince pesos los excedentes, los "cargos adicionales" son notoriamente reducidos al pagarse a veinticinco centavos en los primeros 90 kilowatt-horas, con disminución progresiva en mayor consumo; y resulta obvio que la naturaleza del servicio, no permite normar los suministros convenidos, por el artículo 2248 del Código Civil Federal, que define la compraventa, conforme al principio de la libre contratación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/74. Industrial Castillo, S.A. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ENERGIA ELECTRICA.".