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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 32
EXPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, COMO DELITO AUTONOMO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 32
A juicio de este tribunal, la exportación ilegal de enervantes, prevista en el artículo 197 del Código Penal Federal, si bien configura delito contra la salud, al igual que las diversas modalidades del ilícito que se ubican en el artículo 195, fracción II, del mismo ordenamiento, constituye dicha exportación un subtipo independiente y específico del delito, que se integra con elementos propios, pues ese y no otra debe entenderse la intención del legislador al encuadrarla en un precepto distinto y asignarle penalidad diversa, de mayor gravedad que la fijada a las modalidades que forman parte del citado artículo 195, fracción II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 345/74. Gilberto Flores Lara. 20 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. EXPORTACION ILEGAL DE ENERVANTES.".