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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 34
EXPROPIACION. NO OPERA LA PRESCRIPCION SOBRE LOS BIENES EXPROPIADOS PARA DESTINARLOS A UN SERVICIO COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 34
Los bienes expropiados conforme a la Ley Federal de Expropiación de 1936, para que el Departamento del Distrito Federal los destine a la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, forman parte de sus bienes comunes de acuerdo con el artículo 768 del Código Civil y por lo tanto son inalienables e imprescriptibles. En consecuencia, no opera la prescripción en favor de ningún particular aun cuando esté en posesión del inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/74. Francisco Vázquez Córdoba. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, SOBRE LOS BIENES EXPROPIADOS PARA DESTINARLOS A UN SERVICIO COMUN, NO OPERA LA.".