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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 37
FRAUDE COMETIDO POR MANDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 37
Aun cuando el inculpado fungía como presidente del consejo de administración, al ocurrir los hechos, y asimismo, como director general de la compañía financiera, con amplias facultades para realizar las inversiones del numerario o capital social, conforme al mandato expreso que le confirió la asamblea general de accionistas, no es posible considerar que la sociedad mandante se identifique con la persona del inculpado, de tal modo que no pudiera producirse el engaño determinante en la obtención de lucro, en virtud de que, según asevera el propio inculpado, al identificarse su persona con la de la sociedad, no podría engañar a ésta, sin pretender engañarse asimismo, lo cual es imposible. Ahora bien, en el mandato, no obstante el carácter amplísimo que llegue a tener, siempre es posible establecer jurídicamente la diferencia entre las personas del mandante y mandatario. En el caso particular, el inculpado, como mandatario, era persona distinta de la sociedad mandante, integrada por todos sus socios, y fue el patrimonio de ésta como persona moral autónoma, el que sufrió menoscabo, mediante el engaño del que hizo víctima a los socios, haciéndoles creer que estaba efectuando inversiones verdaderas, cuando en realidad simulaba operaciones crediticias, las cuales comportaron falsificación de documentos, una auténtica maquinación y una conducta positivamente mentirosa, frente a la persona moral que representaba. De admitirse el criterio del inculpado, en el sentido de que, como tenía poderes amplísimos no pudo haber engaño, por identificarse plenamente su persona con la de la sociedad, siendo el delito de abuso de confianza el que pudo haber cometido, al cambiar el destino original de los fondos, quedarían en alarmante desamparo la institución del mandato, desde el punto de vista de la protección virtual que el derecho penal ofrece a diversas instituciones jurídicas, puesto que, pese a las maquinaciones y actividades netamente falaces de los mandatarios para obtener lucro indebido, perjudicando a sus mandantes, aquéllos sólo sufrirían las penas previstas para el delito de abuso de confianza, notoriamente más benignas que las correspondientes al fraude.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/74. Juan Treviño Prieto. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE QUE COMETE EL MANDATARIO.".