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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 41
INFONAVIT. OBLIGACION DE PAGAR APORTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo que determina la obligación del pago es la existencia de una relación laboral, lo mismo que en el caso del seguro social, es la misma relación lo que determina la obligación de afiliar, conforme al artículo 4o. de la Ley del Seguro Social, anterior, semejante al artículo 12, fracción I, de la nueva. En consecuencia, las tesis de jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte (artículo 193 de la Ley de Amparo) relativas a la obligación de pagar cuotas obrero patronales al seguro social, resultan aplicables, en lo conducente, a la obligación de pagar aportes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/74. Proventa, S.A. 10 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.