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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 41
IMPUESTO PREDIAL, PREFERENCIA DE CREDITOS DERIVADOS DEL. NO COMPRENDE RENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 41
La preferencia de los créditos derivados del impuesto predial, que previene el artículo 71 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, que opera incluso sobre créditos fiscales federales, cuando se trata de la aplicación de parte de los mismos bienes o del producto de su venta, para extinguir o disminuir el adeudo causado, no comprende las rentas que producen los inmuebles, por lo cual no puede afectarse el embargo anterior de las mismas que motivó el adeudo de una pensión alimenticia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 364/74. Ofelia Treviño Zúñiga. 13 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL.".