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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 42
INFORME PREVIO. NEGATIVA IMPRECISA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 42
En el incidente de suspensión las pruebas que los quejosos pueden rendir están muy limitadas por el artículo 131 de la Ley de Amparo. En consecuencia, para no hacer nugatorias las disposiciones que prevén el otorgamiento de la suspensión, debe estimarse que para que no se presuman ciertos los actos reclamados, en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, es preciso que en el informe previo dichos actos sean negados con toda precisión y claridad, en forma tal que la controversia se extienda a todos los actos reclamados, y a todas sus características esenciales, pues si se deja de negar en forma clara y explícita un acto o una característica esencial del acto cuando ese acto o esa característica sean sustanciales en la controversia planteada en la demanda de amparo, ese acto o esa característica deben presumirse ciertos, a pesar de que el informe previo contenga una negativa general e imprecisa de los actos reclamados, sin mayores distingos ni precisiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 461/74. Pablo Gómez Sotomayor. 24 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.