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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 43
INGRESOS MERCANTILES. SEPARACION DE INGRESOS. LIBROS AUTORIZADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 43
Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que los causantes que obtengan ingresos exentos e ingresos gravados, deberán llevar en sus libros autorizados cuenta por separado de cada tipo de ingreso, debe notarse que el precepto no está creando un gravamen, ni condicionando una exención, sino que sólo está señalando un requisito ad-probationem, satisfecho el cual, la carga de la prueba en contrario recae sobre las autoridades. Pero ello no quiere decir que si en la contabilidad del causante, en sus facturas, etcétera, o en documentación pertinente, aparece probada claramente la separación, de todos modos debe estimarse que se causa el impuesto sobre las operaciones no gravadas, si no sólo que en estos casos la carga de probar recae sobre el causante. Es decir, si la separación no se hace en libros autorizados, el precepto crea una presunción iuris tantum, pero no iuris et de iure, de que todos los ingresos estuvieron gravados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/74. Cimentaciones y Edificaciones, S.A. 10 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.