Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255342
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 43
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando la parte quejosa manifiesta al Juez de Distrito tener dificultades para obtener datos sobre documentos o expedientes de la autoridad, en principio se debe admitir que mediante una inspección ocular se dé fe de cuáles documentos y datos aparecen en los archivos u oficinas de las autoridades, pues pretender que en las condiciones apuntadas los particulares señalen con precisión los documentos respecto de los cuales deben obtener copias en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, equivale a dejarlos en estado de indefensión, pues si lo que aducen es la falta de medios razonables y fáciles para obtener los datos de que se trata, se les priva del derecho razonable a rendir pruebas al exigirles que precisen con claridad los documentos de que les conviene solicitar copias. Y no puede decirse que se trata de buscar juicios subjetivos, pues lo que se buscará en la inspección, con criterio legal, será la existencia y contenido de documentos relevantes para la litis planteada en el amparo. Es de notarse que, en estos casos, es más bien la autoridad la que puede rendir pruebas de que ha dado facilidades al quejoso para la búsqueda de datos y documentos en sus archivos y oficinas, pues la autoridad está en mejor situación de rendir pruebas al respecto, puesto que es ella la que controla esos archivos y oficinas; mientras que a la parte quejosa se le echaría encima una carga muy difícil de afrontar, respecto a falta de facilidades y a negativa de datos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/74. José Manuel Piñón Doniz como apoderado de Engracia Doniz viuda de Piñón. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.