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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 45
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y SEGURO SOCIAL, NO ES MOTIVO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO LA FALTA DE INSCRIPCION EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 45
La Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutorias dictadas en los amparos directos 2109/65 el 25 de agosto de 1966, 5840/64, fallado el 23 de abril de 1965, y 8272/64, fallado el 27 de julio de 1965, ha sustentado el criterio de que el hecho de que el patrón no inscriba al trabajador en el régimen de seguridad social, no es causa de rescisión del contrato de trabajo, ya que la Ley del Seguro Social expresamente dispone que en caso de que los patrones no aseguren a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, éstos pueden acudir al citado instituto a inscribirse, proporcionando los datos que se requieran para hacer dicha inscripción; y este Tribunal Colegiado de Circuito sustente el criterio de que igual consideración debe hacerse con respecto a la falta de inscripción en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, en razón de que conforme al Instructivo para la Inscripción de Trabajadores y Patrones, relacionado con el artículo 31 de la ley de este último Instituto, también los trabajadores tienen derecho a acudir al mismo a efecto de que se les inscriba, cuando el patrón no cumpla esta obligación dentro de los plazos y con las características señaladas en el propio instructivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/73. Antonio Molina Saldívar. 19 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL E INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. NO ES MOTIVO DE RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO LA FALTA DE INSCRIPCION EN.".