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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 47
LETRA DE CAMBIO, FIRMA EN BLANCO EN EL REVERSO DE LA, DE SU BENEFICIARIO. NO PUEDE TENERSE COMO DE AVALISTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera; que se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente y que debe llevar la firma de quien la presta; que la sola firma puesta en la letra, cuando no se le puede atribuir otro significado, se tendrá como aval. En la parte final de este artículo se presume el aval, pero queda condicionada la presunción a que a la firma no se le pueda atribuir otro significado, circunstancia ésta que no se da en el supuesto de que la firma en blanco sea la de la beneficiaria de las letras, pues no es posible que la propia beneficiaria resulte avalista de su deudor, y en cambio sí es de presumirse fundadamente que las firmas que aparecen al dorso de las letras mencionadas sean para los efectos de endoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/74. Carmen Vargas viuda de Reyes. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA EN BLANCO EN EL REVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO DE SU BENEFICIARIO. NO PUEDE TENERSE COMO AVALISTA.".