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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 48
LITISCONSORCIO NECESARIO, EXCEPCION DE. SI SE DECLARA FUNDADA NO ES PERTINENTE ENTRAR AL ESTUDIO DE LA ACCION Y DE LAS DEMAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 48
El litisconsorcio necesario implica la necesidad de llamar a juicio a todos los litisconsortes, pues de otra suerte no puede dictarse sentencia válida y eficaz, por la imposibilidad jurídica de sentenciar por separado. En tal situación, es evidente que, declarada fundada la excepción de litisconsorcio necesario, por no haberse llamado a juicio a todos los que debieron ser oídos, las consideraciones de la sentencia que atañen al fondo de lo controvertido carecen en realidad de efecto, dado que no pudieron tenerlo válidamente, con eficacia, atenta la falta de audiencia de los no llamados al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/74. José Alberto Beltrán Solana. 30 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.