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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 49
MILITARES. RETIROS Y PENSIONES. APLICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 49
El artículo 14 de la Ley de Retiros y Pensiones militares sólo es aplicable cuando se trata de Militares retirados que vuelvan al activo del Ejército, por encontrarse en guerra la nación, y se perturbe la paz nacional, y que al finalizar estas circunstancias se les ponga nuevamente en situación de retiro, mas no para el caso en que se les reintegre al activo por otro motivo ajeno a los indicados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/74. Francisco Arenas Bolaños. 20 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. APLICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.".