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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 49
MENORES, CUSTODIA DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE TRATANDOSE DE MEDIDAS PROVISIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 49
No puede pasarse por alto, tratándose de medidas provisionales sobre la custodia de un menor, el espíritu del legislador contenido en los artículos 213 del Código de Procedimientos Civiles y 260 del Código Civil, que establecen, en forma categórica y por motivos especiales, aun tratándose de nulidad de matrimonio o de divorcio, que los hijos menores de siete años (en el 213 del Código de Procedimientos Civiles) y de cinco (en el 260 del Código Civil) deberán permanecer, siempre, al lado de la madre, salvo prueba que demuestre que se dan los casos de excepción señalados en los artículos 260 del Código Civil y 939 del Código de Procedimientos Civiles. En consecuencia, si ni siquiera existe un principio de prueba de que se está en el caso de excepción, la custodia corresponde a la madre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/74. Esperanza Molina Valdez. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES. A QUIEN CORRESPONDE SU CUSTODIA TRATANDOSE DE MEDIDAS PROVISIONALES.".