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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 55
QUEJA. ADMISION DE PRUEBAS Y DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 55
En principio podría pensarse que cuando se trata no del desechamiento, sino de la admisión de pruebas en el amparo, la queja es improcedente, porque el auto relativo no causa al afectado perjuicios irreparables, desde el momento que la sentencia podrá tomar esas pruebas en consideración o no, y podrá resolver el litigio en su favor o en su contra (artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo). Y lo mismo podría pensarse, en principio, respecto del diferimiento consumado de la audiencia. Pero cuando se trata de impugnar la indebida admisión de una prueba que ya ocasionó un indebido diferimiento, en opinión del afectado, y resulta legalmente posible que el desahogo de tal prueba siga ocasionando un nuevo diferimiento, o varios, si es posible acudir al recurso de queja, en busca de remedio legal para una situación perjudicial que puede prolongar el juicio sin reparación para esto en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/73. Ignacio Tapia Fernández, representante común de la Sociedad cooperativa "Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara", S.C.L. y coagraviados. 25 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.