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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 57
RELACION OBRERO PATRONAL, NEGATIVA DE LA, COMO UNICA EXCEPCION. EFECTOS DE SU COMPROBACION POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 57
En los juicios laborales, en los cuales el patrón demandado opone como única excepción la negativa de la relación obrero patronal, de esta defensa depende la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas por el actor, ya que éstas no son particularmente cuestionadas; por tanto, si la mencionada relación de trabajo es probada por el trabajador, como consecuencia necesaria la Junta de Conciliación y Arbitraje del conocimiento debe de condenar al pago de todas aquellas prestaciones hechas valer en la demanda, que sean procedentes de acuerdo con el contrato respectivo y la Ley Federal del Trabajo, o con esta última a falta del primero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/74. "Cervezas Moctezuma de Pachuca", S.A. 4 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DE LA RELACION OBRERO PATRONAL COMO UNICA EXCEPCION. EFECTOS DE SU COMPROBACION POR EL TRABAJADOR.".