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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 57
REPARACION DEL DAÑO, CUANDO SE ABSUELVE AL ACUSADO, NO PROCEDE LA CONDENA A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 57
Si la autoridad responsable absuelve a los procesados respecto al único delito por el que se ejercitó acción persecutoria, si fue el de daño en propiedad ajena, según el principio legal de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, procede también la absolución de los procesados respecto de la reparación del daño, pues ésta no puede subsistir independiente del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/74. Facundo Bautista García y otros. 24 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto.Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez C.