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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 58
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, CONCEPTOS DE AUTORIDAD Y PODER A LA LUZ DEL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 58
Desde el punto de vista del derecho administrativo, en lo que toca a los conceptos de autoridad y poder ciertamente, se entiende de por autoridad a un órgano del Estado, investido legalmente de la facultad de decisión y el poder de mando, necesarios para imponer a los particulares sus propias determinaciones o las que emanen de algún otro órgano del Estado. También es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los agentes de la policía no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, puesto que son simples auxiliares de las autoridades propiamente ejecutoras, quienes responden de sus actos, porque derivan de su voluntad propia en virtud del imperio o mando que les confiere su cargo; mientras que los agentes intervienen sólo para la ejecución meramente material. Sin embargo, no puede considerarse que los conceptos de autoridad y poder tengan, dentro del artículo 18 de la ley de responsabilidades mencionada, igual connotación que la que tienen en derecho administrativo. Cuando aquel ordenamiento considera como delito la conducta del empleado o funcionario que aprovecha la autoridad o poder derivados de su cargo, para la indebida satisfacción de intereses propios o ajenos, concibe ese mismo poder o autoridad como la fuerza que de hecho tiene un empleado o funcionario, la cual deriva de la actividad que desarrolla, de su fácil acceso a las cuestiones que se manejan dentro de la administración pública y del ascendiente más o menos importante que, por esas mismas razones, llega a tener en las personas que prestan sus servicios en aquella administración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/74. Ricardo Hugo León Gurrola. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, CONCEPTOS DE AUTORIDAD Y PODER A LA LUZ DEL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA.".