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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 59
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 59
De acuerdo con dicho precepto, es delito de los funcionarios o empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, "Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñan, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona". Ahora bien, la correcta interpretación de la norma citada que tipifica esta conducta, permite establecer que la misma puede producirse, aunque el empleado o funcionario no estén prácticamente en servicio, si aprovechan el poder o autoridad derivados de sus cargos en sí mismos considerados, para la indebida que esto suceda, para que se surta la mencionada figura delictiva, aunque el inculpado despliegue su actividad antijurídica durante horas o días inhábiles o feriados. La restrictiva interpretación de la ley de responsabilidades que se haga en forma contraria a la anterior, riñe abiertamente con el espíritu de la propia ley, que pugnando por la rectitud y honestidad de los empleados y funcionarios públicos, trata de que desempeñen sus cargos invariablemente para el servicio de la comunidad. Carecerían estos fines de una garantía auténtica, si fuera de las horas y días hábiles, los referidos empleados y funcionarios pudieran aprovechar su cargo, poniéndolo caprichosamente al servicio de intereses particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/74. Ricardo Hugo León Gurrola. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA.".