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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 60
RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES (PETROLEO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 60
Aunque es cierto que el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe entenderse que tal disposición no obliga al Constituyente ordinario cuando se decide reformar la propia Constitución y, en uso de la soberanía, nacionalizar alguna riqueza natural o fuente de riqueza (como en el caso del petróleo, según reforma hecha al artículo 27 constitucional), pues no se trata de una disposición de jerarquía inferior, ni los altos intereses de la nación, expresados en tal nacionalización, podrían quedar subordinados al interés de uno o varios particulares, sólo por el formalismo de respetar los principios legales de uso ordinario que, como el de la no retroactividad, no pueden tener el alcance, aun consagrados en términos generales por la misma Constitución, de impedir o limitar las reformas de ésta, como la examinada, ni mutilar los efectos de tales reformas, hechas en uso de la soberanía nacional y con miras a los más elevados intereses públicos, ni obligar a arrastrar efectos nocivos al interés nacional, derivados de legislaciones anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1203/70. José Pinto Yáñez. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES.".