Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255359
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 61
RIESGO PROFESIONAL. DEPENDENCIA ECONOMICA, COMO REQUISITO PARA EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 61
Si el ascendiente del trabajador fallecido con motivo del riesgo de trabajo, reclama el pago de la indemnización que le corresponde por dicho concepto, sin que concurra con la viuda o los hijos del trabajador, tiene derecho a que se le pague dicha indemnización aun cuando no esté probado que dependía económicamente del trabajador, ya que la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito de la dependencia económica, siempre que exista concurrencia del ascendiente con las personas a que se refiere la fracción I del citado artículo, pero no cuando sea el único heredero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/74. Angel Valera González. 6 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DEPENDENCIA ECONOMICA, COMO REQUISITO PARA EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA.".