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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 64
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ACCIDENTE LABORAL NECESARIO PARA SU FINCAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 64
En el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 se establecen como condiciones para que un accidente sea de trabajo, que la causa del propio accidente haya sobrevenido: a) durante el trabajo, y b) en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo. O sea, que para que un accidente sea de ese tipo, y con base en él pueda fincarse un capital constitutivo, es necesario que esté acreditada una vinculación entre la causa del accidente y el ejercicio mismo del trabajo. O sea que si el trabajador se emplea en una actividad del todo ajena al trabajo y desvinculada del mismo, y algún riesgo inherente a esa actividad le provoca un accidente, tal accidente no podrá motivar el fincamiento de un capital constitutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/74. Manlio Sentíes Cué. 3 de septiembre de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.