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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL. HORAS EXTRAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 66
Si este Tribunal ha sostenido que las horas extras trabajadas en forma normal y sistemática constituyen en realidad un aumento de la jornada, y la percepción relativa viene a ser, para los efectos de la cotización al Seguro Social, parte del salario ordinario, debe admitirse que se presume, salvo prueba en contrario, que esas horas extras son laboradas sistemáticamente cuando se prueba que se trabajan más allá de los límites previstos en la fracción XI del apartado "A" del artículo 123 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/74. A-C Mexicana, S.A. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.