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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL. CUANDO NO TIENE EL CARACTER DE ORGANISMO FISCAL. PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 66
Los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social en vigor, establecen: "Artículo 267. El pago de las cuotas, los recargos y los capitales constitutivos, tiene el carácter de fiscal. Artículo 268. Para los efectos del artículo anterior, el instituto tiene el carácter del organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias"; y si lo que originó el amparo es la negativa de la pensión de viudez y orfandad, es de establecerse que el sobreseimiento dictado por el C. Juez de Distrito con apoyo en que la demandante debió agotar el recurso establecido en la fracción I del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, no es correcto, toda vez que si como antes se dijo, lo que originó el amparo es la negativa a la pensión de viudez y orfandad, no puede estimarse que tratándose de esos actos el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga el carácter de organismo fiscal autónomo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/74. Raquel Cruz viuda de Nivón. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.