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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 67
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 67
El hecho de que al interponer el recurso de inconformidad contra una liquidación del Seguro Social no se impugne la notificación de la misma, no es bastante para estimarla consentida. En efecto, el artículo tercero, apartado b), del Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, establece que en el escrito en que se interponga el recurso de inconformidad se mencionará con precisión la fecha en que la resolución impugnada le hubiere sido dada a conocer a la inconforme. Y, si faltó ese dato en el escrito, lo procedente era requerir a la promovente para que aclarase su escrito inicial, ya que la falta de los elementos señalados en el precepto señalado no está sancionada con el desechamiento, sino que debe considerarse una oscuridad del escrito. Pero, en todo caso, el que no se haya señalado la fecha en que se recibió la notificación, de ninguna manera puede establecer el consentimiento con la fecha que aparezca en la liquidación impugnada, ya que es lícito plantear la cuestión relativa dentro del mismo recurso de inconformidad, si es que llega a surgir controversia al respecto. Pues si el recurso se debe hacer valer en cierto término a partir de que la resolución es conocida, es lícito proceder en esa forma, si no surge controversia legal sobre la nulidad de la notificación, sin que haya razón para obligar a los afectados a litigar previamente sobre la validez de una notificación cuya nulidad podría aun ser manifiesta. Y en todo caso, hay más interés legal en que se compongan los conflictos, que en omitir su estudio de fondo, con formalismos de tipo procesal tecnicista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/74. Pasteurizadora de Nuevo Laredo, S.A. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.