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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 68
SEGURO SOCIAL. NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 68
Del texto del artículo 135 de la Ley del Seguro Social se desprende que el cobro de las cuotas, que se equipara al cobro de impuestos, tiene que sujetarse a las formalidades que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación, pues sería contrario a toda equidad el que tales créditos se pudiesen cobrar en la vía económico-coactiva, sin que se diesen al posible afectado las salvaguardas legales de tipo formal que se establecen para el caso del cobro de impuestos. Así pues, los créditos del Seguro Social deben ser notificados en la forma establecida en los artículos 100, 176 y relativos del Código Fiscal de la Federación, conforme a los cuales las notificaciones personales deben entenderse con la persona que debe ser notificada o con su representante legal, y a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día siguiente; y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/74. Pasteurizadora de Nuevo Laredo, S.A. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.