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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 69
SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, PARA DIFERIR LA AUDIENCIA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 69
Si entre la fecha en que se notificó el auto inicial y la señalada para que se celebre la audiencia incidental, no hubo el periodo de tiempo necesario y suficiente para que el quejoso pudiera ofrecer la prueba testimonial, tomando en consideración que las partes pueden formular repreguntas, bien sea verbalmente o por escrito, procede aplicar por analogía lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, o sea, que el quejoso debe ofrecer la prueba cinco días antes de la fecha de la audiencia y, si en el caso, no mediaron esos cinco días, procede la petición del quejoso para que se difiera la audiencia, para que tenga oportunidad de ofrecer y rendir la prueba testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/74. Margarito Hernández Lara. 24 de septiembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez C.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PARA DIFERIR LA AUDIENCIA DEL MISMO.".