Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255370
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 71
TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 71
El artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable al caso, establece que se tomará protesta al testigo, se harán constar sus generales, y se le preguntará sobre posibles causas de tacha, por lo que si tal cosa no fue hecha por el funcionario o empleado administrativo que les tomó la declaración a los testigos ofrecidos por el interesado, ello es imputable a las autoridades y no a aquél para el efecto de negar valor al testimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/74. Manlio Sentíes Cué. 3 de septiembre de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.