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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO COMISARIADOS EJIDALES. SUS FACULTADES CONCILIATORIAS EN RELACION CON LAS DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 15
Las funciones conciliatorias encomendadas por la ley a los comisariados ejidales, no deben suprimirse arbitrariamente, porque de lo contrario estarían desvirtuándose el propósito perseguido y las formas de procedimiento hábiles para realizarlas. La Comisión Agraria Mixta respectiva sólo interviene en los conflictos internos de ejidos y comunidades, "cuando alguna de las partes no está conforme con la solución propuesta por el comisariado", y acude a la Comisión Agraria Mixta "a fin de que ésta resuelva la controversia". En el desarrollo del negocio, la comisión debe recibir pruebas, puede ordenar que se practiquen las diligencias que sean pertinentes "para mejor proveer", y terminado el período de pruebas se autoriza otro de alegatos, hasta dictar resolución, con carácter irrevocable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Administrativo 315/74. Ursula Rodríguez Barrera. 9 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES.".