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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 16
AMPARO CONTRA ACTOS EN EL JUICIO, CUANDO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone que el amparo contra actos en el juicio se interpondrá ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentra el lugar en que el acto reclamado se dicte o trate de ejecutarse, esto es simplemente una norma de competencia que indica la autoridad jurisdiccional que deba conocer del juicio de garantías, pero la procedencia del mismo está prevista en la fracción III del mismo precepto constitucional, que dispone que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativas o del trabajo, el amparo sólo procederá contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, lo que significa que si bien corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio, no todos estos son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, sino sólo aquellos que tengan una ejecución irreparable, pues en caso contrario deben ser combatidos en el amparo directo que se promueva contra el laudo o sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 213/73. Javier Lara Reyes y coagraviados. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Amparo en revisión 108/73. Guadalupe Parra Acosta. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 66, página 17. Amparo en revisión 215/73. Santa Castiñeyra y otra. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA ACTOS EN EL JUICIO, CUANDO PROCEDE.".