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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 17
APELACION EN MATERIA PENAL. LA DEL MINISTERIO PUBLICO ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 17
De conformidad con los artículos 277 y 277 bis del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado de Puebla, el recurso de apelación tiene por objeto que el Supremo Tribunal de Justicia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, y la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que el apelante estime le causó la resolución recurrida, pudiéndose suplir la deficiencia de ellos a favor del acusado; asimismo, dispone que los agravios podrán expresarse al interponer el recurso, o en cualquier momento hasta la vista, teniendo derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado y sus defensores y los ofendidos sólo en lo que se refiere al monto de la reparación del daño y a su derecho para percibir ésta. Así las cosas, es evidente que cuando apela una resolución el representante social, opera respecto a esta institución el principio de estricto derecho por lo cual el tribunal de segunda instancia debe limitarse a la revisión del fallo recurrido a través de los agravios hechos valer por el Ministerio Público, resolviendo únicamente las precisas cuestiones sometidas a su decisión en el escrito de expresión de agravios, que proporcionan al superior la materia y la medida en que ejerce su jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/74. Ignacio Camacho Hernández. 8 de agosto de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.