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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 18
APELACION. NO TIENE CARACTER DE NUEVO JUICIO PARA LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 18
El auto que califica el grado de admisión del recurso de apelación, no es la primera notificación del juicio que deba notificarse en forma personal, ni tiene el carácter de un requerimiento y, por tanto, no queda comprendido dentro de las resoluciones que ameritan notificación personal, contenidas en el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles aplicable. Cabe señalar que la apelación no tiene el carácter de un nuevo juicio, sino de una revisión de la resolución dictada en primera instancia, lo cual implica que el primer acto procesal del tribunal ad quem no pueda conceptuarse como la primera determinación de un nuevo juicio y, por ello, es obvio que no puede estimarse que analógicamente deban regir, en la alzada, lo estatuido en el artículo 113 del ordenamiento procesal civil aplicable. En consecuencia, la notificación del proveído que admite la apelación y conceder término para expresar agravios puede hacerse por lista, y queda a cargo de los interesados apersonarse a dicho tribunal para enterarse de los acuerdos que se publican por estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/74. Octavio Blandín Pérez. 13 de agosto de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO TIENE CARACTER DE NUEVO JUICIO.".