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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 21
CAREOS ENTRE LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 21
Aunque ni en el artículo 20 constitucional ni en la Ley de Amparo se incluyen como obligatorios los careos de los testigos del acusado con los testigos de la representación social, se considera que éstos deben de celebrarse en el proceso cuando exista discrepancia en sus declaraciones, por razón de que el caso que se contempla es análogo al supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y encuadra así en la hipótesis de la fracción XVII, del mismo artículo, que incluye, a juicio de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados, como violación procesal, a los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/74. James E. King. 9 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga. Secretario: José R. Medrano González.