Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255385
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 26
DISPOSICION TESTAMENTARIA. OMISION DE SU ENTREGA AL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 26
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Número Cuatro, del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación, de entregar al instituto su disposición testamentaria, certificada por autoridad que tenga fe pública, no impide que la beneficiaria instituida obtenga el pago del seguro de defunción, si demuestra fehacientemente tener ese carácter corroborado por el testamento público abierto otorgado por el trabajador ante el notario público, en donde expresamente la reconoció.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/74. Gerente del Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. 9 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.