Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255388
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 33
FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ COMO CAUSAS DE RESCISION IMPUTABLES AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 33
Cuando el trabajador ejercita la acción de rescisión por causas imputables al patrón, que hace consistir en la falta de probidad y honradez en virtud de las amenazas, insultos y calumnias de que dice fue objeto de parte de agentes de la policía que fueron contratados por el patrón, para que pueda considerarse que este último incurrió en faltas de probidad y honradez, se requiere demostrar la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de estas personas y el patrón, o sea, que fue éste quien los contrató para ese efecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/71. Alfonso Ventura Herrera y otros. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.".