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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 33
FIANZAS, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DE UNA COMPAÑIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 33
Si en el procedimiento administrativo de liquidación de una compañía de fianzas, el liquidador omite incluir unos créditos fiscales y contra ese acuerdo la autoridad promueve recurso de inconformidad ante la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual desestima el recurso, esta última determinación no puede ser objeto de impugnación por medio de juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En efecto, aun cuando las controversias entre las instituciones de fianzas y sus acreedores deben someterse a la resolución del Tribunal Fiscal de la Federación, en el caso no se trata de esa situación, sino de un acuerdo relativo a un trámite dentro de la liquidación administrativa de la compañía de fianzas; o sea, no dimana de una controversia directa contra la compañía, sino de la surgida con los demás acreedores dentro de la liquidación y esto no está previsto expresamente dentro de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación en los artículos 160 del Código Fiscal de la Federación (anterior) ni en especial en las fracciones VII y VIII.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 796/70. Tesorería del D. F. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INCOMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DE UNA COMPAÑIA DE FIANZAS.".