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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 35
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 35
Si no se ha mencionado ningún precepto sustantivo que finque la obligación de la quejosa de pagar cierta cantidad por cierto concepto, no puede hablarse de correcta motivación, en términos del artículo 16 constitucional, pues no puede decirse que el acto esté adecuadamente fundado y motivado, ya que no pueden adecuarse los hechos del caso a la hipótesis de un precepto legal, si no se hace mención de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S. de R.L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.