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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 36
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO LAS SUSTITUYE EL DAR OPORTUNIDAD DE PEDIR ACLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 36
Como el artículo 16 constitucional exige que los actos de autoridad que causen molestias a los particulares deben estar debidamente fundados y motivados, ello implica que el acto debe contener en sí mismo su fundamentación y motivación, de manera que el afectado esté en posibilidad cabal de examinar y resolver sobre su acatamiento o impugnación, sin que pueda ser sustituida la obligación constitucional por el procedimiento de otorgar al afectado, en la resolución que lo afecta, la oportunidad de acudir a la autoridad a solicitar las aclaraciones que estime pertinentes, pues esto, independientemente de lo que lo consigne una ley secundaria o lo haga la autoridad de motu proprio, implicaría la derogación de la garantía constitucional, y las autoridades sustituirían su obligación de fundar y motivar sus actos, por la obligación de los particulares de acudir a ellas a solicitar aclaraciones, con las dificultades, además, que podrían surgirles en materia de términos y prueba, cosa que resulte constitucionalmente inaceptable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S. de R.L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B.