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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 39
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A, Y SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIAS EXAMEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE ENTRAÑAN, EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 39
La ley consigna que una vez notificado el emplazamiento de huelga, no podrá ejecutarse sentencia alguna que afecte los bienes de la empresa. Es posible, desde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de beneficio colectivo que persigue la ley; que, en realidad, el emplazamiento de huelga constituya sólo una mampara de protección para intereses particulares deleznables. Es obvio que cuando así ocurra, no pueda sostenerse la recta aplicación del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, fundada sólo en su texto literal y que el juicio de garantías sea medio hábil de imponer las medidas necesarias para que se restaure la legalidad quebrantada maliciosamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Laboral 259/74. José Coronado Carmona y coagraviados. 23 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EXAMEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE ENTRAÑA LA HUELGA, EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".