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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 41
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AMORTIZACION. PERDIDAS CON CARGO A UTILIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo a las utilidades de los cinco ejercicios siguientes y hasta por el monto total de la utilidad que en cada uno de ellos llegara a obtenerse; sin embargo contablemente una parte de la utilidad no puede, al mismo tiempo, repartirse y destinarse a amortizar pérdidas, pues resulta obvio que una cantidad determinada de las utilidades o bien se reparte o bien se aplica a la amortización de pérdidas anteriores, pero de ninguna manera puede destinarse a ambos efectos. De manera que si la causante legalmente estaba obligada a repartir una parte de sus utilidades a sus trabajadores, y así lo hizo, es inconcuso que esa parte de sus utilidades que repartió no pudo destinarla a amortizar pérdidas y por lo tanto es jurídicamente inaceptable su aseveración en el sentido de que amortizó "la pérdida contra el monto total de las utilidades".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/74. El Charro, Compañía Mexicana de Maquinaria Agrícola, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AMORTIZACION PERDIDAS CON CARGO A UTILIDADES.".