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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 43
INFORME JUSTIFICADO, CASO EN QUE LA PRESUNCION DE SER CIERTO EL ACTO DE EJECUCION RECLAMADO, DERIVADA DE LA FALTA DEL, QUEDA DESVIRTUADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando la autoridad ejecutora, residente fuera de la jurisdicción del Juez de Distrito que dictó la orden de aprehensión reclamada, no rinde el informe con justificación, la presunción de ser cierto el acto de ejecución reclamado, derivada de la falta de ese informe, queda desvirtuada si en la propia orden de aprehensión aparece que la ejecución de la misma se encomendó exclusivamente al agente del Ministerio Público Federal "adscrito", y el quejoso no señaló como autoridad responsable a dicho agente del Ministerio Público Federal, ni adujo que éste hubiese realizado algún acto tendiente a que la orden de aprehensión se ejecutara fuera de la jurisdicción del Juez de Distrito señalada como autoridad ordenadora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/73. Silvino Guzmán Villanueva. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.