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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 45
MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS. DENOMINACIONES COMPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 45
Si al C. Juez de Distrito, para conceder el amparo a la quejosa, se apoyó en que la radical "FLEX" no constituye ninguna palabra de lengua viva extranjera que pueda inducir a error al público sobre la procedencia del producto que se pretende amparar con ella, porque "... dicha partícula o término 'Flex' en nuestro idioma español por sí mismo produce la idea de 'Flexible', es decir, de encorvar o doblar ...", ello es de estimarse correcto, pues si como coincidencia "Flex" resultara palabra extranjera, tampoco puede dejar de reconocerse que puede formar la palabra española "Flexible", y por ello, la marca a registro, en su denominación compuesta "FLEX-OPEDIC", no puede considerarse como palabra de lengua viva extranjera, para que no sea registrable en los términos de la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, que en su texto sólo dispone: "Artículo 105. No se admitirán a registro como marca: ... XI. Las palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pida para aplicarse a artículos que el solicitante fabrique solamente en México, o en cualquier otro país de habla española"; además, si por lo que se dijo, la denominación a registro no tiene significado en idioma extranjero, no porque sea compuesta, tampoco la fracción XI del artículo 105 antes transcrita, establece la prohibición de ese tipo de denominaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/74. Colchones Firme, S.A. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.