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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 46
MULTAS ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN NORMAS LABORALES. JUICIO DE NULIDAD PREVIO AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 46
La fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, establece la competencia de dicho tribunal para conocer de resoluciones que impongan multas por infracción a normas administrativas federales o del Distrito Federal. Por otra parte, el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo está constituido por el conjunto de normas de carácter administrativo, ya que regula disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y esta ley si bien reglamenta relaciones obrero patronales, también contiene normas administrativas que regulan actos de autoridades administrativas frente a los particulares, y, además, la aplicación del reglamento corresponde a las autoridades federales en las industrias o empresas que conforme a los artículos del 358 al 361 de la Ley Federal del Trabajo, son de jurisdicción federal. En los términos anteriores, si al interesado se le impuso una multa por violaciones a tal reglamento, debió ocurrir previamente al amparo al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sin que sea atendible lo alegado por él en el sentido de que es optativo recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación o en amparo, porque no existe ningún dispositivo legal que determine el que sea optativo, en casos como el presente, agotar el juicio de nulidad o acudir directamente a la vía de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 364/74. Novotex de México, S.A. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.