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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 49
NULIDAD DE ACTUACIONES Y DE FALTA DE PERSONALIDAD, INCIDENTES DE. SU DESECHAMIENTO NO INTEGRA LAS VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 49
Si el artículo 159 de la Ley de Amparo en sus fracciones V y IX consigna como violaciones de procedimiento reclamables mediante el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de donde emanan los actos reclamados, la resolución ilegal de un incidente de nulidad y el desechamiento de los recursos a que se tuviere derecho con arreglo a la ley, respectivamente, no puede admitirse que encuadren dentro de tales hipótesis legales el desechamiento de un incidente de nulidad o de falta de personalidad, que no constituye resolución en cuanto que no analiza la cuestión incidental planteada, ni puede identificarse procesalmente un incidente con un recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/74. Julio Valadez Raya. 9 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y DE FALTA DE PERSONALIDAD. SU DESECHAMIENTO NO INTEGRA LAS VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.".