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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 49
NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL, LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL INCIDENTE DE, NEGANDOSE A DECLARARLA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 49
La resolución interlocutoria que desecha la nulidad planteada en el juicio laboral, debe considerarse que podría ser violatoria de las leyes del procedimiento y en su caso afectar las defensas del quejoso, cuando trascienda al resultado del fallo, por lo que debe impugnarse por medio del amparo directo en términos de la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo. El juicio de amparo indirecto sólo es procedente contra la resolución que declara la nulidad de los actos del juicio, por ser dicho acto de naturaleza irreparable al desaparecer jurídicamente lo actuado y reponerse el procedimiento, de forma tal que el laudo no podrá recaer sobre las primeras actuaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/73. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD, LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL INCIDENTE DE, NEGANDOSE A DECLARARLA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.".