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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 58
PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVISION. CASO EN QUE EL HIJO REPRESENTADO EN AMPARO POR SU MADRE, ADQUIERA LA MAYORIA DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 58
No tiene personalidad en el recurso de revisión la madre respecto al hijo que, durante la tramitación del juicio de amparo ante el Juez Federal, adquirió la mayoría de edad, puesto que de conformidad con los artículos 24 y 647 del Código Civil, quien se encuentra en esa situación puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley, resultando con ello que si es la madre la que interpone el recurso de revisión ostentándose como representante de su hijo, o sea, en ejercicio de la patria potestad sobre el, es indudable que carece de personalidad para hacerlo y, en esas condiciones debe desecharse el citado recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/74. Matilde Barreiro viuda de Marroquín, en representación de su hijo José M. Marroquín Barreiro. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVISION.".