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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 60
PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA, POR REQUERIMIENTO DE PAGO. LA NULIDAD PARCIAL DE ESTE, NO LA PRODUCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 60
No es posible extender el alcance de la nulidad respecto del primer requerimiento de pago a todos los efectos que el mismo acto pudo producir, si en el fallo combatido sólo se analiza un aspecto del propio acto, o sea el monto de los intereses moratorios relativos al adeudo principal, sin ocuparse de la validez o invalidez del cobro de éste, por lo que la nulidad declarada no es total sino parcial, toda vez que no puede aplicarse rígidamente el principio según el cual los actos nulos no producen efecto alguno y, por ende, en el caso concreto no es posible extender el alcance de la nulidad declarada respecto del primer requerimiento de pago, a todos los efectos que el mismo acto pudo producir, porque en el fallo correspondiente sólo se analizó un aspecto del acto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.