Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255408
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255408
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 61

PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA, POR REQUERIMIENTO DE PAGO. LA NULIDAD PARCIAL DE ESTE, NO LA PRODUCE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 228 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, página 68. Amparo directo 586/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 4 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Registro digital (IUS): 255408