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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 61
PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA, POR REQUERIMIENTO DE PAGO. LA NULIDAD PARCIAL DE ESTE, NO LA PRODUCE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 228 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 61
Respecto a los efectos de la nulidad que prevé el artículo 228 del Código Fiscal de la Federación aunque el precepto establece la nulidad lisa y llana de los actos y resoluciones administrativas, no debe entenderse que los actos declarados nulos no producen efecto alguno, ni aplicarse al derecho administrativo los conceptos básicos del derecho civil en materia de nulidad, ni hacerse la separación de las dos clases de nulidades, la absoluta y la relativa, en vista de que se estima correcto el principio de no trasladar al derecho administrativo la teoría de las nulidades civiles, básicamente porque el derecho civil rige actos entre particulares y el derecho administrativo, en cambio, regula actos del Estado que pueden afectar la esfera jurídica de los particulares, o sea relaciones entre Estado y particular. Motivo por el que resulta infundado interpretar aisladamente el artículo 228 del código tributario, que señala las causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo, sin relacionarlo con el contenido del artículo 230 del propio código, el cual en lo conducente dice que cuando la sentencia que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación declare la nulidad, indicará los términos conforme a los cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 67, página 68. Amparo directo 586/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 4 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.