Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255409
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 63
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE RESCISION O DESPIDO. NO SE REQUIEREN QUINCE AÑOS DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 63
Cuando el trabajador se ve obligado a rescindir el contrato, porque ya no es posible que continúe las labores relativas, o es despedido justa o injustamente, sería inicuo que se le privara de una prestación que ya obtuvo, por su simple permanencia al servicio de la empresa, con el pretexto de que aún no lleva quince años de laborar en la misma. Así permite establecerlo el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, criterio que no desvirtúa la fracción V del artículo 5o. transitorio de la misma ley, por su mismo carácter y en virtud de que prevalecen las reglas interpretativas señaladas en el artículo 18 del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/74. Panificadora Río, S.A. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".